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Etiquetado de seguridad caso practico

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En un taller dedicado a la reparación de motores para vehículos , se necesita limpiar una gran parte de la piezas y componentes , además de tener un amplio surtido de maquinas , accesorios y equipos , que precisan de un mantenimiento permanente. Juan es nombrado como nuevo administrador del taller . Al realizar un paseo por las instalaciones observa  en una mesa tres frascos de vidrio que contienen líquidos viscosos  y no sabe para que sirven. Curioso le pregunta a Pedro , Jefe del taller. Pedro , le dice Juan: ¿ Cual es el uso del liquido que contienen esos frascos de vidrio? Pedro , le responde :  “ Para limpieza “ dijo Pedro . Juan le re pregunta : “ ¿ Y que sustancias contienen“ Pedro , le responde :  “ No se “ “ Pero va bien y no tiene  tanto peligro , según dicen “ Ante tan ambigua respuesta y el latente riesgo que conlleva la situación descrita ,se comenzó una campaña de rotulación de los envases que se utilizan sin etiquetado. Por ejemplo : METANOL , INFLAMA

Registro de Monitoreo de Agentes fisicos incompleto es una infraccion

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Infracción por no contar con el Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y Factores de Riesgos Disergonómicos  Fuente : Res. 358-2015-SUNAFIL/ILM de 3-9-15 Una pregunta : Si se presenta un registro de monitoreo de agentes sin conclusiones y recomendaciones ¿se configura la infracción en las normas de seguridad y salud ? El caso : La Sunafil determinó que la inspeccionada había cometido la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.6 (no contar con un Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y Factores de Riesgos Disergonómicos (Registro de Monitoreo), actualizados, a disposición de los trabajadores, que contenga la información mínima establecida por ley, conforme lo exige la LGITA, art.28 y el RLGIT, art. 33). La inspeccionada señaló que había presentado los registros. Agregó que había acreditado la existencia de los mismos, por lo que le sorprendía la sanción impuesta. Fallo de la SUNAFIL: - Si bien en la diligencia

Infracción al no capacitar al personal en seguridad y salud

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 Empleador no demostro de manera fehaciente las  capacitaciones en seguridad y salud realizadas a favor del trabajador El caso : Una empresa fue sancionada  por  no brindar formación (capacitación) e información en seguridad y salud en el trabajo, respecto a la actividad que realizaba un trabajador. Base legal :  Infracción prevista en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo , articulo  27, numeral 27.8, La empresa alegó que la Sunafil no había realizado un análisis adecuado al considerar insuficiente el aporte del Registro de Inducción, Capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias referidas a las capacitaciones brindadas al trabajador. Agregó que tampoco tomó en cuenta las manifestaciones de dicho trabajador, por cuanto no concordaban con la prueba presentada. Ver aqui Fallo de la Sunafil : Se confirma la resolución apelada que dispuso sancionar a la empresa inspeccionada por incumplir las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Registros de seguridad y salud obligatorios ¿ En blanco?

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¿ Es posible tener registros de seguridad y salud obligatorios , en blanco? Una situación curiosa Analicemos la situación de una empresa que no es MYPE Si su empresa no es Mype ( Actualmente se les denomina :"Mipyme") deberá llevar unos 10 registros. A saber : 1.-Registro de accidentes de trabajo  ¿ Es posible tener el registro en blanco? Es posible , pero tendrá  el inspector de trabajo le preguntara ¿ Como hace para no tener accidentes en su empresa? A ver si ensaya una respuesta. Una aclaración : El llenar mes a mes dicho registro indicando :" No hay accidentes ". No es valido. Solo debe llenar el registro cuando tenga algún accidente de trabajo. Si no hay ,,,, pues deje en blanco. 2.-Registro de Enfermedades ocupacionales  Si es posible que este registro este en blanco. Siempre y cuando guarde coincidencia con el contenido en el registro de exámenes médicos ocupacionales. 3.-Registro de incidentes peligrosos  Es posible , 4.-Registro de Ex

¿Como debo llenar los registros obligatorios de seguridad y salud ?

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Existen diversos documentos denominados registros obligatorios de seguridad y salud en el trabajo , que contienen información que van desde los accidentes de trabajo ,pasando por capacitaciones e incluso entrega de implementos de seguridad. ¿ Pero como debo llenar dicha información en los registros? Un criterio básico Usted debe saber que todo registro de seguridad y salud es solo un documento resumen . Debe existir un documento fuente de donde el empleador a extraído la información. Por ejemplo : Ante un accidente de trabajo. Registro : Registro de accidentes de trabajo e incidentes críticos Documento fuente : Aviso de accidente de trabajo ¿ Como llenar ? : Copie la información solicitada en el registro , teniendo como fuente el aviso de accidente de trabajo firmado por el medico que atendió al trabajador. Anexe dicho Aviso de accidente en la espalda del registro. En caso de una visita inspectiva , usted podrá sustentar la información anotada en el registro presentan

Entrega de reportes al Ministerio de trabajo

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¿ Se debe entregar copia de los registros obligatorios sobre seguridad y salud en el trabajo , al Ministerio de trabajo? No, Lo registros obligatorios sobre seguridad y salud en el trabajo , son documentos internos que el empleador mantiene como parte de su sistema de gestión de seguridad y salud . Solo en el caso de : a.- Una visita inspectiva Donde el inspector de trabajo  cite a una reunión de comparecencia en las oficinas del Ministerio de trabajo , si son solicitados , deberá llevarlos. b.- Una auditoria de seguridad El auditor , es un profesional externo que desarrolla la verificación de la situación en que se encuentra el sistema de seguridad y salud de la empresa. Este profesional constatara la existencia de dichos documentos , no entregando ninguna copia al ministerio de trabajo. Catalogo manuales seguridad

¿ Es infracción laboral no reportar o investigar los accidentes de trabajo?

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Si. Las normas nos dicen lo siguiente : No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los i ncidentes peligrosos ocurridos , no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o detenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes” Ley General de inspecciones de trabajo , articulo 27 inciso 2 Esto que significa : a.- Solo los accidentes de trabajo mortales deben ser informados dentro de las 24 horas de ocurridos al Ministerio de trabajo . Esto mediante el uso del aplicativo existente en su pagina web. b.-  Dicha comunicación incluye los incidentes peligros . c.- El omitir indicar en un centro medico , que las lesiones que presenta un trabajador son como resultado de un accidente de