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CAPACITACIÓN : OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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El empleador debe adoptar disposiciones para que todo trabajador esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud (Rgto., art. 16). También debe establecer programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias (Rgto., art. 16). Específicamente, debe impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o función específica al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración de ésta, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tecnología (Rgto., art. 43). Además tiene el deber de transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos (Rgto., art

No es el mensaje es el mensajero

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