Medida disciplinaria por accidentarse en el trabajo



La pregunta : ¿ Es legal que un trabajador después de sufrir un accidente de trabajo , sea sancionado con medida disciplinaria de suspensión por 03 días , debido a este hecho?

Los hechos : Un trabajador de empresa minera , conduce una camioneta con destino a una de las pequeñas minas que conforman la explotación.

Se distrae en el camino al contestar la llamada por celular de un compañero de trabajo , por lo cual pierde el control del vehiculo  , chocando contra una roca en el camino  destruyendo el eje delantero del vehiculo .

Como consecuencia del accidente , el trabajador sufre rotura en la cabeza , golpes en los brazos y piernas , por lo cual debe ser hospitalizado de inmediato .
Durante su convelecencia , el empleador realiza la investigación del accidente llegando a la conclusion que se debio a fallas " humanas " , lo cual determina la aplicación de la medida disciplinaria por suspensión de labores en 03 dias.

El trabajador se encuentra mortificado por la sanción y pide la intermediación de la SUNAFIL , debido a un exceso en el ejercicio del Poder directivo del empleador.

El fallo : La SUNAFIL envia a un inspectoer de trabajo para atender el reclamo del trabajador . Despues de entrevistarse con el Jefe de Recursos humanos y de revisar la investigación de los hechos , llega a la conclusión que la causa del accidente se debio a una mala disposición del trabajador , al manejar y contestar el telefono celular al mismo tiempo en una zona rocosa  de camino dificil acceso.

En consecuencia , la queja del trabajador no fue acepta , mas bien en estos momentos se encuentra gozando de la suspensión respectiva.

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Lic. Ricardo Candela Casas

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