Responsabilidad del empleador por las medidas de seguridad es contractual

Naturaleza contractual de la responsabilidad del empleador por incumplir las medidas de
seguridad e higiene laboral (deber de seguridad y salud en el trabajo) 


Fuente :Cas.10398-2017-Lima (pub.1-12-17)

El caso: ¿La responsabilidad por incumplir las medidas de seguridad e higiene laboral es de naturaleza contractual?

Fallo: Sí.
Las medidas de seguridad e higiene laboral se encuentran contenidas en normas legales y reglamentarias; no obstante, esa situación no desvirtúa el carácter contractual del deber de seguridad y salud en el trabajo, el cual se origina como producto del contrato laboral (verbal o escrito) o con ocasión de su ejecución.

Toda vez que el empleador es el responsable del control y la forma cómo se desempeñan las labores dentro del centro de trabajo, la responsabilidad que le atañe es la responsabilidad civil contractual que se encuentra regulada en el Título IX del Libro VI del Código Civil (inejecución de obligaciones).

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