Entrega de ropa de trabajo como equipo de protección personal


La obligación de entregar equipos de protección personal (EPP) comprende la entrega de ropa de trabajo.
Base legal : Resolución de Intendencia N° 177-2015-SUNAFIL/ILM,

La Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil confirmó la multa impuesta a una empresa industrial por no entregar a sus trabajadores ropa de trabajo, infracción que se encuentra calificada como una falta grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, al amparo del artículo 27.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

Según los artículos 1254° y siguientes del Decreto Supremo N° 42-F, Reglamento de Seguridad Industrial, la ropa de trabajo califica como un EPP que debe ser entregado a los trabajadores. 
El caso :
Estos implementos deben ser entregados considerando 
(i) el tipo de trabajo, 
(ii) los riesgos específicos presentes en el desempeño de las funciones laborales, y 
(iii) las medidas antropométricas de cada trabajador, tal como lo establecen el artículo 60° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el artículo 97 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

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