Accidente por falta de capacitación en riesgos laborales



Pregunta: ¿Se vulnera el “Principio de formación y capacitación” si el trabajador no fue capacitado respecto de los riesgos y peligros de la actividad que ocasionó el accidente de trabajo?

Fallo: Sí.

Si el trabajador sufre un accidente de trabajo, el empleador debe acreditar que aquél fue capacitado respecto de los riesgos y peligros de la actividad causante del accidente.


¿ Pero , el empleador si lo capacito en diversos temas de seguridad , ejemplo : La ley de segiridad y salud en el trabajo , el comite de seguridad , el uso de extintores?
El hecho de que haya sido capacitado en temas de seguridad diversos, no libera al empleador de la responsabilidad por incumplir el mencionado principio.

¿ Que infracción en seguridad y salud en el trabajo se ha cometido?
El incumplimiento del principio de capacitación y formación configura la infracción tipificada en el RLGIT, art. 27, num. 27.8.


Fuente :Res. 185-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE3 de 1-8-2016

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