Licencia de seguridad para edificaciones ya no sera indefinida

El certificado de Seguridad de defensa civil  tendrá un periodo de vigencia  de 02 años , luego de lo cual el propietario deberá  solicitar una nueva inspección para obtener el certificado correspondiente,



Los gobiernos locales , conforme a sus competencias , efectuaran las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones.

El incumplimiento de la normativa por parte del administrado es infracción y es causal de sanción.

El valor de los certificados , en la Municipalidad de Lima va desde S/ 40.00 hasta S/ 500.00
El costo depende del tamaño del local.


Para recordar : El Pleno del Congreso de la Republica aprobo un proyecto de ley a inicios de Julio 2017 y fue enviado al Ejecutivo , que tenia un plazo de 15 dias habiles para observar o promulgar la norma .
Debido a que el Gobierno no hizo ninguna de las dos cosas , el 27 de Julio  la ley fue promulgada por el propio legislativo.

Dicha norma es la Ley Nro 30619  , que modifica la Ley Nro 28976 " Ley marco de licencias de funcionamiento , acerca de la " vigencia del certificado de inspección tecnica de Seguridad en edificaciones ( 27/07/2017)

40% de locales en Lima ya requiere renovar certificados de seguridad.

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LEY QUE MODIFICA LA LEY 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, ACERCA DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

Artículo único. Modificación de la Ley 28976
Modifícase el artículo 11 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo 1200, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- Vigencia de la licencia de funcionamiento y del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.

El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones tiene vigencia de dos años, a partir de su expedición, tanto en el caso en que la inspección se realiza de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiere como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento.

En todos los casos, los gobiernos locales, conforme a sus competencias ejecutan las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, y fiscalizan el cumplimiento de la normativa en la materia, bajo responsabilidad de la autoridad correspondiente.

El incumplimiento de la normativa por parte del administrado, constituye infracción y es causal de sanción que impone la autoridad municipal conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante.

En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamento
El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones incorpora los procedimientos necesarios para el mejor cumplimiento de la presente ley

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.

(...)

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

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