La falta grave en el reglamento interno de trabajo

Obligaciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo:
Condiciones para que su incumplimiento configure una falta grave pasible de despido


___________________________________________________

Pregunta : Si el Reglamento Interno de Trabajo establece que el trabajador debe someterse a un examen médico
¿El incumplimiento de esa obligación configura la falta grave prevista en el art. 25, inc.a) de la LPCL (incumplimiento de las obligaciones de trabajo)?

Si ese fuera el caso
¿Qué medidas debe adoptar el empleador para que ese incumplimiento sea pasible de despido?

________________________________________________
Decisión del Poder Judicial :
- No cualquier inobservancia del Reglamento Interno ni toda inasistencia a los exámenes médicos programados justifican el despido.

La inobservancia debe revestir gravedad y la inasistencia debe configurarse por acto de negativa expresa del trabajador.

- Si se establece que la consecuencia de la inasistencia a un examen médico ocupacional programado es el despido, el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias a fin de poner en conocimiento del trabajador, de manera oportuna, expresa e indubitable, la fecha de la programación de dicho examen.
_________________________________________________

Fuente :Cas. 2490-2015-Ica, pub.30-11-16

Catalogo manuales en seguridad y salud en el trabajo

Seguridad y salud en el trabajo en Perú




Catalogo de Manuales en Seguridad y salud en el trabajo
DESCARGUE Pulse aquí

Comentarios

Entradas populares de este blog

Obligación legal de contar con carteles de seguridad

Manual charlas de 05 minutos en seguridad para trabajos con soldadura

Riesgos por exposición agentes fisicos