Publican nuevo reglamento de la ley de seguridad y salud ocupacional minera.

Seguridad y salud ocupacional  en el régimen minero

Norma       : DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM
Sumilla      : Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
Publicado  : 28/07/2016
Vigencia    : Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para que los titulares de la actividad minera que correspondan, se adecúen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas
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¿ Que se entiende por Reglamento de seguridad e salud minero?
Al conjunto de normas de orden técnico , legal y social , cuyo fin es la protección de la vida humana , la promoción de la salud y la seguridad , así como la prevención de accidentes e incidentes , relacionados a las actividades mineras.

Este nuevo reglamento es el resultado de la actualización de los mandatos del sector Trabajo, con un carácter más tuitivo que su predecesor, el DS N° 055-2010-EM

Autoridades competentes
Se establece que el Ministerio de Energía y Minas, por intermedio de la Dirección General de Minería, es la autoridad competente para dictar las normas y políticas correspondientes al sector en este rubro.

Determina además que las autoridades competentes en inspección y fiscalización en la materia son la Sunafil, el Osinergmin, así como los gobiernos regionales para la pequeña minería y la minería artesanal.

Ámbito de aplicación
Esta norma se aplica a toda persona natural o jurídica , pública o privada que realice actividades mineras.

El reglamento sustituye el término ‘titular minero’ por el de ‘titular de actividad minera’, que involucra a aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera, responsable de las actividades mineras de exploración, explotación, beneficio, almacenamiento, transporte minero, labor general y cierre de minas, y que, además, cuenta con todas las autorizaciones requeridas por la autoridad para desarrollar dichas actividades.

Algo mas

Todo titular de la actividad minera con 20 trabajadores o más deberá constituir, por cada concesión, el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, que ya no estará limitado a 12 miembros.


Cuando el titular de la actividad minera cuente con sindicatos mayoritarios, deberá incorporar un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto, refiere el DS Nº 024-2016-EM.


Así mismo , se aplica y compromete a todas las empresas especializadas , que ejecutan una obra o que prestan servicios a los titulares que realizan actividades mineras.
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La actividad minera
¿ A que se denomina actividad minera?

Al ejercicio de las actividades de exploración , explotación , labor general , beneficio , comercialización y transporte minero.

Obligaciones 
Parte de las nuevas obligaciones del titular de actividad minera serán entregar a cada trabajador, bajo cargo, copia del reglamento interno de seguridad y salud ocupacional, e implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas.

Deberá, además, identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar los riesgos asociados mediante la utilización de metodologías que mejor se adapten a su realidad.

Tendrá la obligación también de realizar actividades de control haciendo énfasis en la prevención y la promoción de la salud mental.


Evolución legal
Por D.S. 014-92-EM , se publica el texto único ordenado de la Ley General de Mineria
 ( 02/06/1992 ).
El D.S. 03-94-EM , reglamenta diversos títulos del texto único ordenado de la ley General de Mineria.
Posteriormente  por D.S. 046-2001-EM , se decreta el reglamento de seguridad e higiene minera
( 26/07/2001).

Debido a la necesidad de actualizar aspectos referidos a bienestar, escuelas , recreación , servicios de asistencia social y de salud , no considerados en el D.S. 046-2001-EM , se publica un nuevo reglamento de seguridad y salud minera a través del D.S. 055-2010-EM

 Motivado por las diversas modificaciones y normas sobre seguridad y salud en el trabajo  (Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, al Ministerio de Trabajo de Promoción del Empleo en el subsector minería , Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL) , se ha considerado necesario publicar un nuevo reglamento de  Seguridad  y salud ocupacional en minería a través del D.S. 024-2016-EM ( 28/07/2016)

__________________________ DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM ___________________


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, estableciéndose en su Título Décimo Cuarto, denominado Bienestar y Seguridad, ciertas obligaciones que los titulares de la actividad minera tienen frente a sus
trabajadores;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, el cual tuvo como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera, contando con la participación de los trabajadores, de los empleadores y del Estado;

Que, por Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se dispuso promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, mediante el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes –a través del diálogo social- velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el artículo 2 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo precisa que su aplicación está dirigida a todos los sectores económicos y de servicios, incluyendo a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia;

Que, las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo señalan que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecúan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la mencionada Ley y ordenan que se transfieran las competencias de supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, al Ministerio de Trabajo de Promoción del Empleo en el subsector minería


Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, dispone que -a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley- toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN;

Que, por Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, la cual desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2014- TR, se aprueba la transferencias de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y se establece el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de sus funciones, como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015- 2013-TR;

Que, teniendo en consideración la normatividad antes mencionada y con la finalidad de realizar las adecuaciones a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo, resulta necesario aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en Minería;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que consta de cinco (5) Títulos, cincuenta y seis (56) Capítulos, sesenta (60) Subcapítulos, cuatrocientos diecisiete (417) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, treinta y siete (37) Anexos, y tres (3) Guías.

Artículo 2.- Publicación de anexos
Los anexos y guías que forman parte del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, son publicados mediante el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Refrendo y Vigencia
El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para que los titulares de la actividad minera que correspondan, se adecúen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 055-2010-EM.

(…)

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